Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Artículo 61 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-643.