Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Artículo 60 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Se modifican las letras a) y b) por el art. 18.8 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-643.