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Ley Vigente

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Artículo 7 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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