Artículo 6. Competencias de los municipios.
Artículo 6 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito territorial, tendrán las siguientes competencias en materia de turismo:
a) La promoción de los recursos y productos turísticos.
b) El fomento de la actividad turística.
c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
d) La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas.
e) Las declaraciones de interés turístico municipal.
f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.
g) Las demás competencias que les sean atribuidas por ésta u otras leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.