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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 49. Inspección y comprobación turística.

Artículo 49 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano competente en materia de inspección turística.

En el marco del ejercicio de potestades de inspección o sancionadoras se podrán realizar las actuaciones necesarias para verificar los hechos que pudieran constituir infracción turística, para lo cual se podrá consultar o recabar los datos necesarios, sin que quepa oposición por parte del interesado, todo ello en los términos previstos en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.

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