Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones prevista en esta Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.