Artículo 76. Laudo arbitral.
Artículo 76 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El laudo arbitral se dictará en derecho y contendrá no sólo la mejor solución posible para las partes sino los mecanismos necesarios para ello. El laudo será obligatorio para las partes.
2. Los árbitros podrán recabar de todas las partes implicadas cuanta documentación precisen, debiendo éstas entregarla sin excusa y a la mayor brevedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.