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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 75. Árbitros.

Artículo 75 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Los árbitros serán designados por la Dirección General competente en materia de turismo entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en las materias objeto de litigio.

Los árbitros actuarán libremente decidiendo sobre las cuestiones en conflicto y emitirán un laudo razonado en un plazo no superior a sesenta días desde el comienzo del arbitraje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.

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