Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.