Artículo 3. Empresas turísticas.
Artículo 3 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
c) Empresas de turismo activo y ecoturismo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.