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Ley Vigente

Artículo 9. Naturaleza y competencias.

Artículo 9 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

2. Corresponde al Consejo de Turismo de Cantabria:

a) Elevar propuestas a la Consejería competente en materia de turismo y, a través de ésta, a otros órganos competentes en materia de turismo, sobre cuestiones de esta naturaleza.

b) Asesorar, a petición de la Consejería, sobre las actividades de ordenación, promoción y fomento de la oferta turística.

c) Dictaminar sobre las cuestiones de índole turística que le sean sometidas por la citada Consejería.

d) Cuantas otras funciones de carácter consultivo considere convenientes someter a este órgano la Consejería competente en materia de turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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