Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
Artículo 66 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-643.