Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Artículo 28 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.