Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
BOE-A-2015-4847 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-02 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 105, 2015-05-02
- Entrada en vigor
- 2015-05-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4847
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias municipales.
- Artículo 3. Objetivos generales.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios rectores.
- Artículo 6. Derechos de las personas drogodependientes.
- Artículo 7. Garantía de los derechos.
- Artículo 8. Deberes de las personas drogodependientes.
- Artículo 9. Alcance y objeto de la prevención.
- Artículo 10. Criterios de actuación.
- Artículo 11. Actuaciones en el ámbito comunitario.
- Artículo 12. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 13. Actuaciones en el ámbito familiar.
- Artículo 14. Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.
- Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial.
- Artículo 16. Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil.
- Artículo 17. Actuaciones en el ámbito penitenciario.
- Artículo 18. Actuaciones en el ámbito laboral.
- Artículo 19. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- Artículo 20. Medidas de control de la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público.
- Artículo 21. Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.
- Artículo 22. Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas.
- Artículo 23. Regulación.
- Artículo 24. Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Artículo 25. Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
- Artículo 26. Igualdad en la asistencia.
- Artículo 27. Criterios de prestación de la asistencia.
- Artículo 28. Niveles de asistencia.
- Artículo 29. Formas de cooperación y colaboración.
- Artículo 30. Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad.
- Artículo 31. Garantías sociales en la asistencia.
- Artículo 32. Incorporación social.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Infracciones leves.
- Artículo 35. Infracciones graves.
- Artículo 36. Infracciones muy graves.
- Artículo 37. Personas responsables.
- Artículo 38. Sanciones.
- Artículo 39. Servicios a la comunidad y programas socioeducativos.
- Artículo 40. Graduación de las sanciones.
- Artículo 41. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 42. Otras medidas.
- Artículo 43. Prescripción.
- Artículo 44. Competencias de inspección y sanción.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Plan sobre Drogas para Asturias: naturaleza y contenido.
- Artículo 47. Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias.
- Artículo 48. Centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.
- Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes
- Artículo 50. Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
- Artículo 51. Obligación de informar.
- Artículo 52. Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias.
- Artículo 53. Evaluación.
- Artículo 54. Investigación y formación.
- Artículo 55. Compromisos presupuestarios.
- Disposición adicional. Referencias a la Administración del Principado de Asturias.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 21.f), por Ley Ley 5/2017, de 30 de junio |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2015?
- Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.