Artículo 47. Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias.
Artículo 47 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la elaboración del Plan sobre Drogas para Asturias de acuerdo con los principios señalados en esta ley.
2. En su elaboración se considerarán las directrices del Plan Nacional sobre Drogas y tendrán participación las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas en el Principado de Asturias, así como el Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
3. El Plan sobre Drogas para Asturias será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad y remitido a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos previstos en su Reglamento.