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Ley Vigente

Artículo 7. Garantía de los derechos.

Artículo 7 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias garantizará los derechos de las personas drogodependientes y/o adictas a las bebidas alcohólicas su ejercicio en el ámbito de los servicios asistenciales, estableciendo como mínimo que:

a) Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados, de atención a las personas con adicciones dispondrán de información sobre los derechos y deberes de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias en formatos que garanticen su accesibilidad, incluidos los medios electrónicos.

b) El ingreso de una persona en un centro o servicio de carácter específico vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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