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Ley Vigente

Artículo 6. Derechos de las personas drogodependientes.

Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

Las prestaciones en materia de atención a personas consumidoras de drogas o de bebidas alcohólicas garantizarán que, en toda actuación, gocen de los derechos individuales y colectivos reconocidos por el ordenamiento jurídico, especialmente:

a) A que se respete su dignidad humana, la autonomía de su voluntad, su intimidad y su personalidad, sin que puedan ser discriminadas por motivos de salud mental o física, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole o condición personal, social o económica.

b) A la seguridad jurídica, incluyendo los mecanismos y vías para formular las quejas y reclamaciones que estime pertinentes y que éstas sean respondidas adecuadamente.

c) A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico y a conocer las diferentes opciones terapéuticas y sus implicaciones.

d) A conocer el nombre del terapeuta al que esté asignado y el nombre y categoría profesional de todas las personas que intervengan en su tratamiento.

e) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier tipo de comunicación, o de agresiones contra su honor y su reputación.

f) A la participación activa propia o de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso.

g) A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial.

h) A que se le extienda certificación acreditativa sobre su situación de salud, así como sobre el tratamiento que esté recibiendo o haya recibido.

i) A prestar consentimiento informado y, en particular, si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente o investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

j) A obtener la información sobre servicios y recursos a los que puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su proceso o tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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