Artículo 25. Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
Artículo 25 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. Los productos que contengan sustancias adictivas no se podrán presentar de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de 18 años.
2. Queda prohibida la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. A estos efectos en el ámbito del Principado de Asturias se prohíbe la venta, la dispensación y la publicidad para el consumo por inhalación de óxido nitroso (ON2).
3. A los mismos efectos se prohíbe la venta o dispensación a menores de 18 años de los productos definidos en el artículo 4.1 a) de la presente ley, excepto a mayores de 16 años que acrediten su uso profesional.
4. La Consejería competente en materia de sanidad determinará reglamentariamente la relación de las sustancias a las que se refiere el presente artículo, en función de la información disponible sobre usos y abusos con fines psicotrópicos de cualquier tipo de sustancia.