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Ley Vigente

Artículo 30. Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad.

Artículo 30 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. Los centros y servicios de asistencia ordinaria y urgente dispondrán de protocolos, normas y herramientas para la detección del consumo de riesgo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas y para la actuación preventiva correspondiente.

2. En el ámbito de la atención primaria de salud se desarrollarán actividades de promoción, prevención y educación para la salud, dirigidas a modificar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables y a promover conductas positivas en relación con las drogas para reducir o eliminar los riesgos de salud específicos y fomentar los autocuidados, incluyendo:

a) Información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables.

b) Actividades socio educativas y de consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias adictivas.

3. En estrecha colaboración con los servicios de atención primaria de salud, corresponde a los servicios de salud mental:

a) El diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y otras drogodependencias.

b) El diagnóstico y tratamiento de las conductas adictivas cuando se presenten asociadas con otros trastornos psicopatológicos, en infancia y adolescencia, reforzando las conductas saludables.

c) La información y asesoramiento a las personas vinculadas al drogodependiente, especialmente a los responsables legales.

4. Los centros y servicios sanitarios informarán y recabarán la presencia de padres, tutores o guardadores legales cuando atiendan a un menor de edad con motivo de una intoxicación etílica o del abuso de drogas legales o ilegales y les proporcionarán el asesoramiento necesario.

5. A los menores atendidos por intoxicación etílica o por abuso de drogas en los servicios de urgencia se les realizará una evaluación integral, implicando a sus responsables legales. Esta evaluación incluirá una valoración psicológica que asegure la continuidad de su atención tras el alta siempre que se considere necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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