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Ley Vigente

Artículo 31. Garantías sociales en la asistencia.

Artículo 31 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

Con el objeto de facilitar el acceso de personas en situaciones sociales complejas a los programas de desintoxicación, deshabituación y reducción de daños en centros especializados, se establecen las siguientes garantías:

a) El ingreso en un centro especializado no conllevará la suspensión de ninguna subvención, ayuda o prestación de carácter social de la Administración del Principado de Asturias de la que pudiera ser beneficiario.

b) Cuando el ingreso implique la pérdida de los recursos económicos de una unidad familiar que genere una situación de emergencia social, se podrán solicitar las prestaciones contempladas en el sistema público de servicios sociales, de acuerdo con su normativa específica.

c) Los recursos sociales y sanitarios se coordinarán especialmente para la atención de las necesidades de las personas con familiares a cargo que deban ingresar en un centro especializado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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