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Ley Vigente

Artículo 32. Incorporación social.

Artículo 32 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. La incorporación social de las personas que sufren adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas es el objetivo final del proceso que debe estar presente desde su inicio en la fase asistencial.

2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias y a las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, la prevención de las causas que producen la marginación social y la desigualdad de las personas drogodependientes o alcohólicas, así como de las que limitan el desarrollo de una vida autónoma de dichas personas.

3. Corresponde al sistema de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, la cobertura de las situaciones de necesidad social, la prevención de la exclusión social y el desarrollo de acciones dirigidas a la incorporación social de las personas adictas a sustancias psicoactivas.

4. Se impulsará la coordinación entre los recursos asistenciales y de incorporación social para conseguir la continuidad del itinerario terapéutico y de las intervenciones sectoriales necesarias para la inserción.

5. Se tendrá en cuenta la perspectiva de género en todo el proceso de incorporación social y, en particular, en situaciones de personas drogodependientes o alcohólicas con hijos a cargo o mujeres víctimas de violencia de género, se articularán las medidas de coordinación necesarias para atender su especial problemática.

6. La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración de Justicia y de la Administración Penitenciara, podrá facilitar procesos de incorporación en programas de centros de día, pisos de inserción u otros a personas afectadas por adicción a las drogas y/o las bebidas alcohólicas sometidas a alguna medida judicial o penitenciaria.

7. Para facilitar la incorporación en el mundo laboral de las personas dependientes de drogas o alcohol, se desarrollarán medidas dirigidas a la mejora de su ocupabilidad y, en especial, las siguientes:

a) Planes de formación.

b) Planes personalizados de inclusión social.

c) Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.

d) Información profesional para el empleo.

e) Formación en técnicas de búsqueda activa de empleo.

8. Con este mismo fin se impulsarán acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos para considerar la drogodependencia como un problema de salud y facilitar la posibilidad de rehabilitación del afectado y la reserva de su puesto de trabajo una vez finalizado el tratamiento. Asimismo, se potenciará el desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en los casos de abusos de drogas y alcohol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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