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Ley Vigente

Artículo 13. Actuaciones en el ámbito familiar.

Artículo 13 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias y, especialmente, en los términos del artículo 23 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, a aquéllas que precisan apoyo social para superar las condiciones familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

2. Dichas actuaciones preventivas se inspirarán en este ámbito en los principios de la parentalidad positiva: refuerzo afectivo, entorno estructurado para el menor, reconocimiento, capacitación, orientación y no violencia.

3. Serán objeto de especial atención preventiva aquellas familias en situación de necesidad, entre otras:

a) Las de padres adolescentes o primerizos con necesidades especiales.

b) Aquellas con dificultad para conciliar la vida familiar y laboral.

c) Las familias con personas dependientes a cargo o con hijos con necesidades especiales.

d) Las familias reconstituidas o en situaciones de divorcio cuyos conflictos de convivencia perjudican y alteran el desarrollo personal y social de los menores.

e) Las familias monoparentales en circunstancias de dificultad socioeconómica.

f) Las familias ubicadas en barrios con escasos espacios y oportunidades para las relaciones sociales y el ocio constructivo de los menores.

g) Las familias de población migrante con escasas relaciones sociales y escasa red de apoyo natural.

h) Las familias con hijos en la adolescencia con comportamientos antisociales y consumo de bebidas alcohólicas y drogas.

i) Las familias con menores en situaciones de absentismo, abandono y fracaso escolar.

j) Las familias con situaciones de violencia en la pareja, maltrato hacia los hijos, o donde son los padres o los abuelos los que sufren la violencia por parte de sus hijos menores o jóvenes.

k) Las familias con menores en las que alguno de sus miembros tenga problemas de alcoholismo o drogadicción.

4. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, colaborarán en la planificación y ejecución de estas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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