Artículo 14. Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.
Artículo 14 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. Con el objeto de prevenir el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, se fomentarán modelos alternativos de uso del tiempo libre y prácticas deportivas saludables.
2. Se promoverá la colaboración con las federaciones deportivas y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y deportivas para mejorar la formación del personal, a fin de dar respuestas adecuadas ante los problemas de abuso de drogas o de bebidas alcohólicas y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos.