Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial.
Artículo 15 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración de Justicia, desarrollará de forma prioritaria los siguientes programas en el ámbito judicial:
a) Atención, asesoramiento y seguimiento a personas con adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas en Juzgados y Tribunales.
b) Asesoramiento a Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal y Policía Judicial en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas.
c) Control y seguimiento de toxicomanías en personas con programas sustitutivos de privación de libertad.
d) Formación de los profesionales del ámbito judicial en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas.