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Ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial.

Artículo 15 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración de Justicia, desarrollará de forma prioritaria los siguientes programas en el ámbito judicial:

a) Atención, asesoramiento y seguimiento a personas con adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas en Juzgados y Tribunales.

b) Asesoramiento a Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal y Policía Judicial en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas.

c) Control y seguimiento de toxicomanías en personas con programas sustitutivos de privación de libertad.

d) Formación de los profesionales del ámbito judicial en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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