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Ley Vigente

Artículo 18. Actuaciones en el ámbito laboral.

Artículo 18 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias desarrollará e impulsará programas de formación, detección precoz, asistencia, inserción laboral e investigación en materia de adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas, dirigidos a los servicios de prevención de riesgos laborales, con el fin de implantar programas de promoción de la salud en el trabajo y propiciar entornos laborales libres de drogas y bebidas alcohólicas.

2. La Administración del Principado de Asturias trabajará conjuntamente con el resto de organismos competentes en materia sanitaria y laboral en la Comunidad Autónoma, impulsando la realización de programas de atención y de inserción laboral en materia de adicción a las bebidas alcoholicas y/o a las drogas, dirigidos a la población trabajadora, al personal directivo y a las estructuras y organizaciones de representación patronal y sindical. En este sentido, serán criterios prioritarios:

a) Crear el clima favorecedor para que la adicción a las bebidas alcohólicas y/o a las drogas o las patologías derivadas de su consumo no sean un instrumento de discriminación en el medio laboral.

b) Establecer programas de formación continuada, en colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y servicios de prevención de riesgos laborales.

c) Favorecer la detección temprana y la intervención precoz para evitar el uso de drogas y bebidas alcohólicas que produzcan alteración en el trabajador con riesgo para su salud o la de terceros.

d) Facilitar, desde el medio laboral, el acceso de las personas con adicción a las bebidas alcoholicas y/o a las drogas a los servicios especializados.

e) Utilizar el propio medio laboral, como mecanismo útil de deshabituación de consumo de drogas y bebidas alcohólicas.

3. Se priorizarán las acciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco y se tendrán en cuenta aquellos sectores y actividades o condiciones laborales en los que el consumo de sustancias tenga un mayor riesgo para la persona trabajadora u otras personas.

4. La Administración del Principado de Asturias trabajará conjuntamente con el resto de organismos competentes en materia sanitaria y laboral en la Comunidad Autónoma, impulsando la presencia de esta materia en la negociación colectiva y, muy especialmente, las medidas tendentes a la conservación del empleo y a la reducción de las causas de la incapacidad temporal o permanente producida por las drogas y/o las bebidas alcohólicas.

5. Los programas ocupacionales, tales como las escuelas taller o los talleres de empleo, incorporarán igualmente acciones en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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