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Ley Vigente

Artículo 35. Infracciones graves.

Artículo 35 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. No obstante, se calificará como infracción leve el suministro de bebidas alcohólicas a menores por parte de un menor de 21 años que haya facilitado su compra o dispensación amparándose en su mayoría de edad, por razones de amistad.

b) La inducción a beber de un adulto sobre un menor

c) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares en que esté prohibida.

d) La ubicación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados.

e) No disponer, las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el responsable del establecimiento, o que aquél no funcione correctamente.

f) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley sobre publicidad o promoción de bebidas alcohólicas.

g) La oposición a facilitar información así como el suministro de la misma a sabiendas de su inexactitud o la falta de colaboración con la actuación de control de las Administraciones Públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización.

h) El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por las Administraciones Públicas o la resistencia a su ejecución.

i) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que se formulen por las autoridades sanitarias.

j) La venta, dispensación o publicidad de sustancias que, estando debidamente autorizadas por la normativa vigente para determinados usos y formas de administración se vendan o dispensen para otro uso o forma de administración, al objeto de que produzcan los efectos y consecuencias descritos para las drogas.

k) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

l) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto en esta ley y conlleven un riesgo o perjuicio para la salud individual o colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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