Artículo 52. Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias.
Artículo 52 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. El Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias integrará la información y el análisis sobre el fenómeno de las drogodependencias y formará parte del Observatorio de Salud para Asturias.
2. Los objetivos básicos del Observatorio sobre Drogas del Principado de Asturias serán:
a) Disponer de los datos contrastados, para la formulación y la ejecución de políticas, programas y proyectos relacionados con las drogas y las bebidas alcohólicas.
b) Servir de barómetro permanente de la situación de los consumos de drogas y bebidas alcohólicas existentes en nuestra región, de su evolución o tendencias en el tiempo y de las consecuencias que de los mismos se deriven.
c) Establecer la comunicación y coordinación con otras instancias de ámbito internacional, europeo, estatal o autonómico en materia de información sobre adicción a sustancias psicoactivas.
d) Elaborar y mantener indicadores fiables y sensibles, así como criterios de evaluación de las políticas, planes y programas implementados en el marco del Plan sobre Drogas para Asturias.
e) Proporcionar a la comunidad una visión de conjunto del fenómeno de las drogodependencias y la dependencia del alcohol, recopilando de todos los agentes implicados la información que éstos posean.