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Ley Vigente

Artículo 52. Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias.

Artículo 52 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. El Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias integrará la información y el análisis sobre el fenómeno de las drogodependencias y formará parte del Observatorio de Salud para Asturias.

2. Los objetivos básicos del Observatorio sobre Drogas del Principado de Asturias serán:

a) Disponer de los datos contrastados, para la formulación y la ejecución de políticas, programas y proyectos relacionados con las drogas y las bebidas alcohólicas.

b) Servir de barómetro permanente de la situación de los consumos de drogas y bebidas alcohólicas existentes en nuestra región, de su evolución o tendencias en el tiempo y de las consecuencias que de los mismos se deriven.

c) Establecer la comunicación y coordinación con otras instancias de ámbito internacional, europeo, estatal o autonómico en materia de información sobre adicción a sustancias psicoactivas.

d) Elaborar y mantener indicadores fiables y sensibles, así como criterios de evaluación de las políticas, planes y programas implementados en el marco del Plan sobre Drogas para Asturias.

e) Proporcionar a la comunidad una visión de conjunto del fenómeno de las drogodependencias y la dependencia del alcohol, recopilando de todos los agentes implicados la información que éstos posean.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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