Artículo 53. Evaluación.
Artículo 53 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias evaluará los programas ejecutados en el marco del Plan sobre Drogas para Asturias, así como aquellos otros que, realizados por otras entidades públicas o privadas, tengan incidencia en materia de drogas y alcohol, en los términos previstos, en su caso, en el correspondiente acuerdo, convenio u otro instrumento de colaboración.
2. La evaluación abarcará, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad. Incluirá en todo caso las recomendaciones para modificar la actividad con el fin de obtener una mejora de la misma.