Artículo 51. Obligación de informar.
Artículo 51 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
Las entidades y profesionales que presten atención en materia de adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas en el Principado de Asturias tendrán la obligación de suministrar a la Consejería competente en materia de sanidad los datos que obtengan como resultado de sus actividades, a los efectos de control y vigilancia epidemiológica, en los términos que se determinen reglamentariamente.