Artículo 9. Alcance y objeto de la prevención.
Artículo 9 de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. · BOE-A-2015-4847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. La prevención tendrá por objeto evitar o, al menos, reducir el consumo de drogas sus consecuencias, a través de la disminución de la demanda, entendida como disposición a solicitar, adquirir y consumir drogas por parte de las personas, y del control de la oferta, entendida ésta como la accesibilidad y disponibilidad para la obtención y adquisición de las mismas con fines de tráfico comercial o consumo.
2. Asimismo, el alcance de la prevención prevista en esta ley es evitar o, al menos, reducir el consumo abusivo e inadecuado de bebidas alcohólicas, así como impedir activamente el consumo y la posesión de éstas por parte de menores de edad.