Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
BOE-A-2010-6105 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 2010-04-17
- Entrada en vigor
- 2010-04-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-6105
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum.
- Artículo 4. Cuerpo electoral.
- Artículo 5. Personas legitimadas para firmar.
- Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares.
- Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta.
- Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta.
- Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada.
- Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta.
- Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña.
- Artículo 12. Naturaleza de la consulta.
- Artículo 13. Tramitación para la autorización.
- Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum.
- Artículo 15. Iniciativa.
- Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno.
- Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento.
- Artículo 18. Aprobación de la iniciativa.
- Artículo 19. Tramitación de la iniciativa.
- Artículo 20. Aprobación de la iniciativa.
- Artículo 21. Iniciativa.
- Artículo 22. Materias excluidas.
- Artículo 23. Comisión promotora.
- Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta.
- Artículo 25. Recogida de firmas.
- Artículo 26. Autenticación de las firmas.
- Artículo 27. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal.
- Artículo 28. Entrega de las firmas.
- Artículo 29. Aprobación de la iniciativa.
- Artículo 30. Indemnización por gastos.
- Artículo 31. Objeto y ámbito de la consulta.
- Artículo 32. Materias excluidas.
- Artículo 33. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal.
- Artículo 34. Naturaleza de la consulta.
- Artículo 35. Tramitación para la autorización.
- Artículo 36. Iniciativa.
- Artículo 37. Aprobación de la iniciativa.
- Artículo 38. Iniciativa.
- Artículo 39. Comisión promotora.
- Artículo 40. Presentación y admisión de la propuesta de consulta.
- Artículo 41. Procedimiento de recogida, autenticación, acreditación y entrega de firmas.
- Artículo 42. Aprobación de la iniciativa.
- Artículo 43. Convocatoria.
- Artículo 44. Fecha de la consulta.
- Artículo 45. Decreto de convocatoria.
- Artículo 46. Administración electoral.
- Artículo 47. Campaña informativa.
- Artículo 48. Espacios informativos en los medios de comunicación y espacios públicos para la campaña informativa.
- Artículo 49. Campaña institucional.
- Artículo 50. Papeletas.
- Artículo 51. Votación.
- Artículo 52. Voto por correo.
- Artículo 53. Votación y escrutinio.
- Artículo 54. Recursos.
- Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
- Artículo 56. Principios generales.
- Artículo 57. Recogida de firmas por medios electrónicos.
- Artículo 58. Plataforma única.
- Artículo 59. Garantías y transparencia.
- Disposición adicional primera. Cómputo de los plazos.
- Disposición adicional segunda. Aplicación subsidiaria de la normativa electoral.
- Disposición adicional tercera. Supresión del Registro de consultas populares municipales.
- Disposición adicional cuarta. Gastos generados por la organización de la consulta popular.
- Disposición adicional quinta. Tiempo gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública.
- Disposición transitoria primera. Remisiones a la ley electoral.
- Disposición transitoria segunda. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Aplicación y desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2010?
- Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.