Artículo 50. Papeletas.
Artículo 50 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. La junta electoral debe aprobar el modelo oficial de papeleta, que debe contener impreso el texto de la pregunta, y el modelo oficial de los sobres y las actas que deben utilizarse en la celebración de la consulta popular.
2. La papeleta debe ser accesible a las personas con discapacidad visual, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.