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Ley Vigente

Artículo 50. Papeletas.

Artículo 50 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

1. La junta electoral debe aprobar el modelo oficial de papeleta, que debe contener impreso el texto de la pregunta, y el modelo oficial de los sobres y las actas que deben utilizarse en la celebración de la consulta popular.

2. La papeleta debe ser accesible a las personas con discapacidad visual, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

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