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Ley Vigente

Artículo 51. Votación.

Artículo 51 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

1. En la votación deben utilizarse las papeletas oficiales, de acuerdo con lo que establezcan el decreto de convocatoria de la consulta y la junta electoral.

2. Son nulas las papeletas que no se ajustan al modelo oficial, las que suscitan dudas sobre la decisión del votante o la votante y las que contienen enmiendas, firmas o palabras ajenas a la consulta.

3. Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene más de una papeleta de la misma opción, el voto es válido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto es nulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

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