Artículo 44. Fecha de la consulta.
Artículo 44 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.
2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847
3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.
4. (Anulado)
Se declaran inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 y el apartado 4, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6847.