Artículo 45. Decreto de convocatoria.
Artículo 45 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-23.
Texto consolidado
El decreto de convocatoria debe contener:
a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
b) El día de la votación.
c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10872.