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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 45. Decreto de convocatoria.

Artículo 45 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-23.

Texto consolidado

El decreto de convocatoria debe contener:

a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.

b) El día de la votación.

c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.

d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.

e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10872.

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