Artículo 34. Naturaleza de la consulta.
Artículo 34 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.
2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.