Disposición adicional cuarta. Gastos generados por la organización de la consulta popular.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
Los gastos generados por la organización de la consulta popular corren a cargo de la administración convocante.