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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Gastos generados por la organización de la consulta popular.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

Los gastos generados por la organización de la consulta popular corren a cargo de la administración convocante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

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