Artículo 54. Recursos.
Artículo 54 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. Contra los actos administrativos de las diferentes administraciones públicas que intervienen en la celebración de la consulta popular puede interponerse, si procede, un recurso contencioso-administrativo.
2. Contra los actos de la administración electoral puede interponerse un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación electoral.