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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 55 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

Se crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por el Parlamento o por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por el Parlamento o por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.

Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847

Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6847.

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