Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 55 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
Se crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por el Parlamento o por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por el Parlamento o por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6847.