Artículo 42. Aprobación de la iniciativa.
Artículo 42 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. El alcalde o alcaldesa debe presentar al pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.
2. Una vez aprobada la propuesta de consulta popular, el alcalde o alcaldesa debe enviar la documentación al departamento competente en materia de Administración local, a fin de iniciar el procedimiento establecido por el artículo 35.