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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Espacios informativos en los medios de comunicación y espacios públicos para la campaña informativa.

Artículo 48 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

1. Los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II, y los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal y los grupos políticos con representación en el ayuntamiento, en el caso de las consultas reguladas por el título III, tienen derecho a utilizar espacios gratuitos para realizar la campaña informativa.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847

2. Los espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública local se limitan al ámbito local afectado si la consulta popular es de ámbito municipal.

3. El ayuntamiento debe reservar espacios gratuitos para que pueda colocarse información del referéndum y debe facilitar locales oficiales o espacios públicos, también gratuitos, para que puedan realizarse los actos de la campaña informativa. El ayuntamiento debe comunicar dichos espacios y locales a la junta electoral competente en el plazo de diez días a partir de la publicación de la convocatoria.

4. En el caso de las consultas populares de ámbito municipal, la junta electoral competente debe establecer los criterios para la distribución del tiempo gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al número de votos obtenidos en las últimas elecciones municipales por cada grupo político con representación municipal.

5. (Anulado)

6. Los envíos postales de propaganda del referéndum deben gozar de franquicia y servicio especial de acuerdo con lo establecido por la normativa electoral.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 y el apartado 5, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6847.

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