Artículo 39. Comisión promotora.
Artículo 39 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.
2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23.