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Ley Vigente

Artículo 58. Plataforma única.

Artículo 58 de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

El Gobierno debe poner a disposición de los entes locales una plataforma tecnológica común que permita la implantación homogénea del sistema de voto electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

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