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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Registro de consultas populares por vía de referéndum.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro de consultas populares por vía de referéndum. Mientras este no entre en funcionamiento, no es de aplicación lo establecido por la disposición adicional tercera y la letra b de la disposición derogatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-14.

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