Disposición transitoria segunda. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. · BOE-A-2010-6105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro de consultas populares por vía de referéndum. Mientras este no entre en funcionamiento, no es de aplicación lo establecido por la disposición adicional tercera y la letra b de la disposición derogatoria.