Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-1990-410 · Boletín Oficial del Estado, 1990-01-09 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 4/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 8, 1990-01-09
- Entrada en vigor
- 1990-01-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 66
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3.
- Artículo 3. Planificación, ejecución y fundamento de la actividad estadística.
- Artículo 4. Plan Estadístico de Andalucía.
- Artículo 5. Programas Estadísticos Anuales.
- Artículo 6. Actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 7. Estadísticas oficiales.
- Artículo 8. Principios de la actividad estadística.
- Artículo 9. Concepto y ámbito.
- Artículo 10. Suministro de datos individuales.
- Artículo 11. Utilización de los datos.
- Artículo 12. Sujetos obligados.
- Artículo 13. Colaboraciones temporales.
- Artículo 14. Ámbito de la obligación.
- Artículo 15. Límites.
- Artículo 16. Datos especialmente protegidos.
- Artículo 17. Derecho a información en la recogida de datos.
- Artículo 19. Unificación de conceptos.
- Artículo 20. Homogeneización de conceptos y metodologías.
- Artículo 21. Convenios con otras Administraciones.
- Artículo 22. Publicación y difusión.
- Artículo 23. Conservación.
- Artículo 24. Destrucción de la información.
- Artículo 25. Transmisión de la información.
- Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico.
- Artículo 27. Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y personal estadístico.
- Artículo 28. Composición y funciones.
- Artículo 29. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 30. Competencias y funciones.
- Artículo 31. Organización y dirección.
- Artículo 32. Recursos económicos.
- Artículo 33. Tasa.
- Artículo 34. Las comisiones estadísticas de las Consejerías.
- Artículo 35. Las unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes.
- Artículo 36. La Comisión Técnica Estadística.
- Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.
- Artículo 38. Naturaleza y Funciones.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Canalización de relaciones.
- Artículo 41. Representación de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 42. Información de las remisiones de datos estadísticos.
- Artículo 43. Delimitación.
- Artículo 44. Responsabilidad.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Suministro de información en forma inadecuada.
- Artículo 48. Procedimiento.
- Artículo 49. Prescripción.
- Artículo 50. Otras responsabilidades.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta. Registro de Población de Andalucía.
- Disposición adicional única. Registro de Población de Andalucía.
- Disposición adicional primera. Registro de Población de Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Asunción de funciones en materia cartográfica.
- Disposición adicional tercera. Cambios de referencias del ordenamiento jurídico.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria primera. Organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección.
- Disposición derogatoria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final.
- Disposición final única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) |
| Cita | Ley 4/1988, de 5 de julio |
| De conformidad con | art. 13.34 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1989?
- Ley 4/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1989?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.