Artículo 31. Organización y dirección.
Artículo 31 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. El órgano de gobierno del Instituto es la Dirección.
La estructura y funcionamiento del Instituto se determinará en su Estatuto, que será aprobado mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, y ostentará la alta dirección, el control, la supervisión y la gestión directa de todas las actividades del Instituto.
3. Corresponde a la Dirección del Instituto:
a) Velar por la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y de los programas estadísticos anuales.
b) Representar al Instituto.
c) Celebrar contratos y suscribir convenios para los fines del Instituto.
d) Ejercer la dirección del personal del Instituto.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
g) Aprobar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.