Artículo 32. Recursos económicos.
Artículo 32 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Los recursos del Instituto estarán constituidos por: .
a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.