Artículo 34. Las comisiones estadísticas de las Consejerías.
Artículo 34 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. La Comisión Estadística es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realice la respectiva Consejería, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.
2. La Comisión Estadística de cada Consejería estará presidida por una persona, con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería.
3. Son funciones de la Comisión Estadística:
a) Analizar las necesidades estadísticas de la Consejería, los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.
b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas a incluir en los planes y programas estadísticos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos anuales y en coordinación con el Instituto.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.