Artículo 19. Unificación de conceptos.
Artículo 19 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-08.
Texto consolidado
1. Deberá elaborarse un sistema de directorios, definiciones, clasificaciones y códigos a utilizar obligatoriamente en la actividad estadística de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En la elaboración de tales sistemas se perseguirá el garantizar la comparación e integración entre los datos y resultados estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los de otras Administraciones u Organismos.