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Ley Vigente

Artículo 4. Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 4 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-08.

Texto consolidado

1. Con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.

2. El Plan Estadístico de Andalucía se aprobará mediante Ley y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la Ley, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

3. Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) Las estadísticas que se realizarán durante su período de vigencia.

b) Los sujetos obligados a suministrar información y plazos de entrega.

c) En el caso de datos de origen administrativo, forma en que se incorporarán a la actividad estadística.

d) Las previsiones presupuestarias necesarias durante el período de vigencia del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-08.

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